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viernes, 2 de noviembre de 2012

14 de agosto del 2012 clase dictada por mercedes lentini

Clase del 14 de Agosto PRIMERA PARTE (Instrumentos del enfoque facilitador) Infraestructura es todo lo que llega por redes (agua luz cloacas) Equipamiento es todo lo construido que no sean las casas El estado debía ser administrador debía relegar su rol de productor de viviendas y de proveedor Documento del banco mundial Este enfoque se difundio por todo el mundo a partir del financiamiento de los bancos internacionales El estado dejo de construir la vivienda como obra publica Algunos principios para redondear el contenido el mundo se ha globalizado la internacionalización del modelo económico neoliberar predominio del enfoque facilitador el rol del Estado es subsidiario de la acción del Estado se utilizan los criterios de eficiencia termino de la economía de mercado los programas debían ser focalizados …. Políticas sociales focalizadas… el desarrollo de programa focalizados destinados a los sectores de menores recursos a fines de los 90 podemos identificar hay algunos giros hacia fines de la década que nos permiten hablar de una mirada superador … a este enfoque lo llamamos urbano territorial Los estados mas que producir viviendas lo que debían hacer es hacer ciudades el lema no es construir viviendas sino hacer ciudades consigna muy fuerte derivada de una reunión internacional que se hizo en el año 1996 en Estambul que se llamo hábitat II A Turner lo ubicamos en el hábitat 1 en el año 76 Estamos en el hábitat II o sea 20 años después en Estambul hay una reunión muy importante y este es un cambio de enfoque y de mirada ya no es tanto el derecho a la vivienda que si es muy importante sino aparece esta preocupación por un enfoque mas global y asegurar a las personas no solo el acceso a la vivienda sino el acceso a las ciudades entonces el acceso equitativo a las ciudades este enfoque se llama urbano territorial intentando con este enfoque la idea de superar la idea de la vivienda como producto solo como alojamiento en esta época recuerden época de la globalización de la mundialización se destaca muy fuertemente el rol productivo que tenían las ciudades el mundo se estaba desarrollando a través de una red de ciudades y esas ciudades si querían insertarse en un mundo globalizado tenían que ser ciudades competitivas para funcionar en este mercado global internacional entonces había que mejorar la competitividad de las ciudades y esto implicaba generar un enfoque integral del hábitat superar la visión sectorial de la vivienda para acceder a una mirada integral puesta en la ciudad se ponen en auge también en esta época algunos programas que no tienen que ver solo con la entrega de viviendas sino programas que buscan mejorar las condiciones del hábitat como son los programas de mantenimiento mejoramiento de viviendas de densificación de las ciudades de rehabilitación o de renovación es decir una mirada distinta a la tradicional como solución de los problemas de hábitat es decir para solucionar problemas de hábitat no solo se necesita entregar viviendas terminadas llave en mano sino que hay mucho del hábitat que se puede mejorar ampliar SEGUNDA PARTE Emos caracterizado los últimos años del siglo XX Como se reestructuro el mundo en la época de la globalización entonces seria bueno como correlato necesario caracterizar la concepción de la vivienda vigente en la década de los 90 que tiene mucho que ver con lo que venimos diciendo se pone en boga en todo el mundo los procesos de descentralización a nivel de políticas descentralización de los estados nacionales hacia los estados provinciales y los gobiernos locales bajo la convicción de que los gobiernos locales estarían mas cerca de las necesidades de la gente que estos gobiernos centrales centralizados conocerían mejor sus necesidades hay una fuerte impronta de todos los modelos de autogestión del hábitat es decir los usuarios las familias ya no son seres pasivos que esperan la solución del estado sino que se van promoviendo todos los procesos participativos en la producción del hábitat y esa participación no implica solo el aporte de mano de obra sino generar verdaderos procesos de autogestión donde la familia no solo ponga la mano de obra sino que tomen decisiones y participen y promuevan social y organizativamente hay una … del estado benefactor modelo liberal por supuesto una hegemonía del mercado como asignador de recursos se desarrollan todos los movimientos vecinalistas y de la mano de ellos la participación de organizaciones de la sociedad civil en la temática de hábitat … una idea muy fuerte es que en la medida que la demanda de vivienda es heterogenea ¿Qué quiere decir esto? Que no todas las familias tienen las mismas necesidades de vivienda algunas necesitan vivienda completa otros necesitan ampliar otros necesitan acciones de mejoramiento de la vivienda en la medida que la demanda es heterogenea la oferta debía diversificar sus programas es decir ya no era importante que hubiera un solo programa con una oferta única sino que se buscara diversificar la oferta para atender una demanda que sea diversificada después vamos a ver cuando veamos política habitacional como en nuestro país y en el resto de latinoamerica se partio de los programas de vivienda única tipo único de vivienda hacia una oferta con diversos programas que satisfacían diversas necesidades habitacionales esta es otra característica fuerte de la época lo otro es la idea de la cogestion de la comunidad y empresas cogestion quiere decir que en los programas sobre todo los programas destinados a los sectores de menores recursos era importante hacer participar a las familias y un modo de participar era participar en la gestión en los recursos en los financiamientos entonces aparecen los programas de cogestión con la comunidad otra idea muy importante en materia de hábitat y que implica la ruptura y el quiebre con la modernidad es que lo viejo se rehabilita no como decían los miembros de la arquitectura moderna que todos lo viejo había que tirarlo abajo y construir modernos edificios ahora empiezan a aparecer todas estas corrientes patrimonialistas del valor patrimonial en todas las ciudades la idea de reciclar materiales recuperarlos tiene que ver con la sostenibilidad ambiental también y en general hay una reducción del tamaño de los emprendimientos habitacionales es decir en el momento del predominio del enfoque central sectorial lo típico es que el estado construye esos grandes conjuntos habitacionales con un único tipo de vivienda que se repetia en serie para satisfacer una demanda colectiva masiva entonces la idea ahora es que las intervenciones de los programas habitacionales en general comienzan a reducirse con barrios mas pequeños e intentando de alguna manera programas de tipologías vamos a relacionar vivienda con urbanismo… TERCERA PARTE Implica miradas y enfoques epocales que se van instalando fíjense que en una de las transparencias que yo pase antes en el enfoque urbano territorial que lo importante no era seguir construyendo viviendas sino hacer ciudades como un enfoque que va mirando hacia una perspectiva integral es decir no podemos entender las ciudades sino entendemos los problemas habitacionales no podemos entender la vivienda en las ciudades en la que están insertas entonces por supuesto que el derecho a la vivienda en si mismo con acceso al producto vivienda es importante sino que la idea a avanzado a un enfoque mas integral de la vivienda en la idea de que lo que debemos producir o la mirada esta enfocada hacia el hábitat residencial entonces intentado superar las miradas sectoriales los enfoques mas actuales ya no tanto en la idea de vivienda sino en la idea de hábitat residencial sino que esta idea de la vivienda es mucho mas que el techo sino que es una conformación de servicios que permitiría integrarse al entorno barrio o lugar a la cual pertenece entonces no esta de mas recordar que el derecho a la vivienda se inscribe en un contexto mas amplio que es el derecho a la ciudad ¿y que es el derecho a la ciudad? Ustedes ya lo han visto pero básicamente esta idea surge de los foros sociales mundiales pero básicamente del foro 2005 a través de la elaboración de la carta mundial sobre el derecho a la ciudad es la idea de que todas las personas tienen derecho a gozar de todos los activos de la ciudad en igualdad de condiciones y que la ciudad es el ámbito apropiado para efectivización de todos los derechos sociales políticos y económicos de las personas la definición del derecho a la ciudad de la carta mundial indica que el derecho a la ciudad es el usufructo equitativo de la ciudad la idea de que todos tenemos el derecho a disfrutar de los activos o sea de los bienes de la ciudad no porque algunos son pobres tienen que estar relegados a zonas marginales y porque algunos son ricos apoderarse de los mejores productos de los mejores frutos de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad democracia y justicia social es un derecho de los habitantes de las ciudades en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos siempre esta la protección a los grupos mas desfavorecidos los derechos que tienen para gozar de todos los bienes de las ciudades en última instancia el derecho a la ciudad es el derecho a un patrón de vida adecuado … Y esto va de la mano con el último enfoque que vamos a ver yo diría que es un enfoque actual que deriva de otros tantos encuentros de organismos internacionales en este caso fíjense el encuentro mundial realizado en Vancouver en el año 2006 es decir 30 años después de hábitat 1 como producto de esta reunión internacional se pone en boga o se pone en escena o se enfatiza la idea de un enfoque inclusivo frente a modelos a modelos de ciudad a modelos de desarrollo que habían generado grandes masas de población excluidas del goce de las ciudades y de bienes de las ciudades en este foro se pone el acento en el enfoque que se llama inclusivo entonces comienza a hablarse de ciudad inclusiva ciudad que no margina ciudad que de igualdad de oportunidades a todos todas las personas es decir es hora desde el punto de vista conceptual empezemos a pensar en términos de ciudad de una ciudad como una ciudad inclusiva esto es muy bonito siempre como utopia digamos… … yo valoro las utopías porque las utopías aunque no sean realizaciones efectivas movilizan las voluntades de las personas …. Tenerlo como guía como meta como utopia en si misma es algo bueno pero hasta ahora no va mas alla de eso ¿Qué es una ciudad inclusiva? Una ciudad inclusiva es el lugar donde cualquiera independientemente de la condición económica del sexo de la edad de la raza o de la religión puede permitirse participar productiva y positivamente en las oportunidades que la ciudad tiene para ofrecer … el enfoque inclusivo es un reflejo del concepto anterior … derecho a que ciudad? A esta ciudad? Una ciudad equitativa e inclusiva… … de este tema no hay mucho… lo que yo he escrito… esto es casi textual de los documentos de hábitat II …. Entonces prácticamente el lema del 2006 en Vancouver… ¿Qué este enfoque inclusivo promovido desde fórum urbano mundial ? la inclusividad se ha simbolizado como un equilibrio entre la participación de los sectores públicos públicos privados y de la sociedad civil finalmente hemos llegado a la idea de que nadie puede llegar a nada si no da participación a todos entonces no es solo el mercado no es solo el Estado ni es solo la sociedad civil la inclusividad tiene que ver con la posible articulación en todas las intervenciones que se realicen de los tres el Estado necesita del mercado y necesita de la sociedad civil esta articulación es lo que podría llegar a generar una ciudad inclusiva la idea muy fuerte de este enfoque es que es el avance la inclusión al compromiso es decir de ciudades que se han desarrollado marginando gente excluyendo fragmentando a ciudades inclusivas donde todos los ciudadanos se comprometan y se involucren en el desarrollo y en el crecimiento de esas ciudades entonces de la exclusión al compromiso es el principal acuerdo para atender las necesidades de los pobres y otros grupos vulnerables todos los actores urbanos deben comprometerse en el desarrollo de las ciudades y comienzan a utilizarse palabras que van mas alla de la simple participación sino que se pone el acento en términos inclusividad EMPODERAMIENTO es decir otorgar poder a los grupos mas vulnerables y activo compromiso de los ciudadanos urbanos es decir es una mirada mucho mas proactiva y del compromiso para el crecimiento de las ciudades este enfoque inclusivo pone el foco en todos los procesos de multiculturalidad de las ciudades y de las sociedades hoy vigentes esta idea de las grandes migraciones de que todo el mundo va a europa y que encuentra migrantes de todos los orígenes de todas las nacionalidades entonces hay que aprender las ciudades tienen que aprender a eficientizar el desarrollo de estos encuentros multiculturales es decir a través de procesos políticos que involucren a antiguos residentes migrantes internacionales pobres y pueblos indígenas y hay un componente importante y que son la gran fuerza que han tomado las disputas por el espacio en las ciudades hay un urbanista que se llama Oliver “Ollin” tiene un libro sobre urbanismo muy bonito y en uno de sus apartados la lucha de clases en la sociedad contemporánea ha sido reemplazada por la lucha por los lugares y esto nos sirve muy bien para introducir el siguiente tema que vamos a ver que son USURPACIONES Y DESALOJOS estar en el fondo por toda la disputa por el suelo urbano y suelo rural la lucha por obtener un lugar en el mundo esto tiene que ver con las nociones de ciudadanía y que se ven obstaculizadas por las disputas por el espacio es decir no se puede lograr una plena ciudadanía si el individuo no obtiene un lugar en el espacio CUARTA PARTE En la unidad hay varios temas vemos toda la temática del derecho a la vivienda es decir como esta protegido el derecho a la vivienda a nivel internacional y nacional vemos todo el tema de usurpaciones y desalojos y vemos todo el tema de déficit ya van a ver que estos temas están relacionados… vamos a empezar con el derecho a la vivienda primero vamos a hacer una presentación sobre el derecho a la vivienda a nivel internacional como la Argentina reconoce la normativa internacional y después vamos a ver que hay sobre el derecho a la vivienda en la Constitución y en el marco desde cuando y a partir de que documento o instancias se comienza a hablar del derecho a la vivienda como ocurre en otros muchos derechos el primer antecedente esta a mediados del siglo veinte en la declaración universal de los derechos humanos reconocidas a nivel internacional y especialmente en nuestra constitución donde literalmente se reconoce fíjense 1948 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asi como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación el vestido la vivienda la asistencia medica y los servicios sociales necesarios esta es la primera lucesita formal que se enciende en pos del reconocimiento del derecho a la vivienda el otro punto históricamente importante volvemos a Vancouver 1976 Turner el rol central que tuvo Turner en esta conferencia y en el reconocimiento en hábitat 1 de el derecho de todos a una vivienda adecuada no es solo una vivienda sino aparece con fuerza la idea de una vivienda adecuada el problema es ponernos de acuerdo en la vivienda adecuada de todos modos esto esta ya superado a nivel de la normativa internacional este seria el segundo momento no podemos dejar de hablar del derecho a la vivienda sin mencionar este pacto internacional de derechos económicos y culturales o PIDESC este pacto de naciones unidas y firmado y reconocido por distintos países en el mundo en El año 1966 y que entra en vigencia en el año 1976 fijense el mismo año de hábitat uno este pacto porque es tan importante por que es la normativa internacional en uno de los artículos de este pacto se fija específicamente el contenido del derecho a una vivienda adecuada en este pacto internacional este tratado este pacto internacional tiene un comité ejecutivo el que lo hace efectivo lo sigue lo monitorea que se llama comité de derechos económicos y sociales o comité DESC y porque es tan importante uno dice si es un pacto internacional es muy importante porque Argentina lo ha firmado es uno de los estados firmantes de este pacto y porque Argentina lo tiene reconocido en la Constitución Nacional de 1994 o sea que no es una figura decorativa sino que tiene fuerza para imponerse dentro del marco del derecho En el artículo 11 la recomendación número 4 que es de 1991 se establece cual es el contenido del derecho a una vivienda adecuada tenemos derecho a una vivienda ¿Qué es una vivienda adecuada? Y allí se enumeran los requisitos que deberían tener una vivienda digna o adecuada en primer lugar esa vivienda debe ser una vivienda segura jurídicamente es decir que la tenencia de la vivienda debe otorgar seguridad a la persona no necesariamente uno tiene seguridad jurídica siendo propietario porque también debe ser inquilino ocupante a cambio de trabajo pero tener estabilidad o seguridad jurídica porque esto es lo que otorga seguridad en el acceso a la vivienda esa vivienda tiene que disponer de servicios e infraestructura fundamentalmente sanitarios básicos agua luz electricidad ese sería el segundo componente cuando se habla de disponibilidad de servicios e infraestructura básicamente lo mas importante es el acceso a los servicios e infraestructura de saneamiento (Baño luz agua ) el acceso al saneamiento básico agua potable baño etc es la dotación mínima aceptable para considerarla una vivienda adecuada el segundo componente es que los gastos de vivienda deben ser soportables para la familia porque uno puede tener un monton de cosas pero si no tiene el recurso para poder acceder el componente para tener un cumplimiento efectivo del derecho es que debe ser accesible económicamente los gastos los gastos para el mantenimiento de la vivienda tienen que ser soportables para las familias la vivienda tiene que ser habitable componente de habitabilidad tiene que ver con los aspectos duros de alojamiento la los aspectos constructivos es decir que protejan al hombre y a su familia de las inclemencias del tiempo lo aíslen y le provean estabilidad física y estructural todos los componentes de habitabilidad propios de una vivienda … una vivienda asequible es decir que este al alcance de todas las personas en un lugar apto la aptitud del lugar la aptitud del lugar tiene que ver no solo con el terreno es decir, que no sea un terreno inundable con napas freáticas inundadas sino también que lo vincule con el entorno y se pueda desarrollar social y familiarmente y fíjense para que sea la vivienda adecuada tiene que ser adecuada culturalmente es decir adaptadas a las particularidades regionales a las tradiciones del lugar … esto va esto es un llamado de atención con la idea de una vivienda universal apta en todo el mundo respeto por las particularidades locales y el lugar no es cualquier vivienda sino es una vivienda que… la satisfacción de todas estas necesidades este pacto internacional esta perfectamente enumerado con muchos mas detalles de lo que yo les estoy dando y por lo tanto implica un compromiso de los Estados de no proveer cualquier producto sino un producto determinado después vamos a ver que es lo que efectivamente se hace … Estamos siempre en el marco del pacto internacional de derechos económicos, políticos y sociales donde establece el contenido del derecho a una vivienda adecuada y todo lo vinculado con el tema de desalojos esos dos componentes están contenidos en el pacto internacional ¿Qué deben hacer los Estados? Lo dice el pacto… Los Estados deben brindar la máxima seguridad jurídica de tenencia a las familias a los ocupantes de las viviendas y de las tierras vuelve a poner el acento en asegurar la seguridad de la tenencia es decir de que modo yo poseo la vivienda los países deben legislar los países deben establecer sus pactos legales ajustándose al pacto es muy fuerte lo establecido en el PIDESC y deben prevenir y castigar los desalojos forzosos que se lleven a cabo sin las debidas salvaguardas estamos introduciendo un tema que lo vamos a ver en profundidad hay procesos en todos los países por los cuales se desaloja a las familias de viviendas o de tierras … el desalojo esta previsto en las normas.. no es que nosotros la gente que usurpa y por lo tanto la ley castiga las usurpaciones y prevee mecanismos de desalojos lo que esta diciendo el pacto que Ojo!!! Cuando se desalojan a las familias debe hacerse proveyendo a las familias todas las salvaguardas legales necesarias es decir … no se le puede pasar la topadora… sino que hay que hacerlo en el marco de la ley ajustándose exactamente a lo que dice la ley y la normativa internacional … prevenir y castigar los desalojos que se hacen sin las debidas salvaguardas judiciales y regular estrictamente las circunstancias en que se pueden llevar a cabo los desalojos hay que reglamentarlo debe venir de mano de la ley y debe hacerse cumpliendo los términos de la ley nosotros vamos a ver como es la ley como se hacen los desalojos en la Argentina Que son las usurpaciones como se castigan las usurpaciones y como debe procederse en materia de desalojos lo estamos presentando … ( ) … esta diciendo en términos mas simples los desalojos que se hacen en términos de la ley son desalojos el desalojo forzoso es el que se hace fuera de los márgenes de la ley este es el que hay que prevenir castigar evitar controlar y hay que regular para que los desalojos se hagan en los términos que establece la ley … los desalojos serian la otra cara de las usurpaciones frente a la usurpación que es una cuestión ilegal castigada por la ley se procede a los desalojos el asunto es que estos desalojos deben hacerse en el marco de la ley y según lo establece la ley … que establecen como proceder ante las necesidades de desalojos …. QUINTA PARTE Garantias a las familias garantías judiciales en los desalojos … esto deben asegurar los Estados que las Familias no queden desprotegidas sino que se haga en los marcos de la ley deben otorgar garantías en los desalojos a las personas sin recursos proteger fundamentalmente de los desalojos a las personas mas vulnerables los pobres los niños los discapacitados y otorgar garantías frente a los desalojos que se producen por la realización de obras de infraestructura o renovación urbana a veces los desalojos proceden cuando hay que construir caminos un dique no siempre son por usurpación de tierras a veces la gente esta instalada legalmente y hay que desalojarlos porque los Estados tienen que establecer como proceder en los casos de desalojos por obras de desarrollo … SEXTA PARTE … Argentina firmo este pacto y otros tratados en el articulo 1 parrafo segundo el pacto dice específicamente hasta que punto deben comprometerse los Estados en el cumplimiento del Pacto que acaban de firmar dice textualmente cada uno de los Estados partes se compromete al firmar a adoptar medidas tanto por separado como de la asistencia y de la mediación internacional hasta el máximo de los recursos de que disponga poner toda la platita que pueda para lograr progresivamente por todos los medios apropiados inclusive la adopción de medidas legislativas la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos esta diciendo que no tiene sentido que firmemos un pacto y no hagamos todos los esfuerzos necesarios para asegurar la efectiva realización del derecho sino aseguramos la realización el derecho no es tal Los estados tienen que reconocer respetar proteger y realizar este y otros derechos es muy fuerte esto el Estado los tiene que reconocer tiene que legislar los tiene que respetar estos derechos los tiene que proteger y lograr que se realicen En ningún lado dice que El Estado tiene la obligación de proveer viviendas a las personas no entendamos mal… sino que tiene que generar los mecanismos … tiene que asegurar los mecanismos para que las personas mejoren sus posibilidades de acceso básicamente los Estados están obligados al menos a proteger el umbral mínimo de obligaciones sin el cual el derecho no tendría razón de ser aseguran que todas las familias por lo menos accedan a un umbral minimo que asegure la satisfacción del derecho es decir deberán adoptar todas las medidas adecuadas hasta el máximo de los recursos disponibles … para satisfacer el derecho otorgando prioridad a los grupos más vulnerables esta siempre presente en toda la legislación internacional la necesidad de proteger a los grupos más carenciados y mas vulnerables niños mujeres discapacitados etc… y para que tomemos mas conciencia la Argentina firmo el PIDESC en el año 1968 y fue aprobado por el congreso en 1986 y agregemosle algo mas la constitución de 1994 reconoce el PIDESC con jerarquía constitucional o sea con el mismo rango de la constitución nacional Vamos a entrar en el tema de los grandes conflictos urbanos… Vamos a entrar en el tema de usurpaciones y desalojos…. ( ) dentro de la agenda urbana el tema de desalojos es un tema de enorme trascendencia … ( ) … Veamos que dice el PIDESC que es un desalojo forzoso fíjense que decíamos prevenir castigar desalojos forzosos que es un desalojo forzoso es hacer salir a personas familias y o comunidades de las viviendas y o de las tierras que ocupan esas dos situaciones viviendas o tierras en forma permanente o provisional sin ofrecerles los medios apropiados de protección legal o de otra índole esto es un desalojo forzoso pongo el énfasis en esto porque la situación de desalojo existe y esta reglada por ley y eso no es un delito el Estado lo puede hacer lo que tenemos que ver es que hay que respetar la ley y como hay que proceder para no caer en desalojos injustos y sobre todo que afecten a los grupos mas desfavorecidos esta es la definición del comité DESC que esta contenida en el mismo pacto internacional (Fotos de Artículos periodísticos 2009) (el caso de Palmira) (ejemplos) … desalojos y usurpaciones Fotos (cerca terminal de ómnibus, “desalojaron a familias que ocuparon un terreno baldio en Rodeo del Medio en Maipu, nota del diario Los andes”) USURPACION ocupación de tierras privadas o fiscales son las dos posibilidades si se invaden terrenos de algún propietario privado y lo que se invade muy frecuentemente son tierras del Estado cuando se invaden tierras del Estado la probabilidad de acceder a la titularidad es mas importante entonces a veces se prefiere los terrenos fiscales porque hay mas posibilidades de negociar con el Estado y acceder a la propiedad de la tierra … Si no hay orden judicial el desalojo es ilegal… orden del juez… lo que dicen las prescripciones es que la presencia de la fuerza policial tiene que ser la necesaria y proporcional al suceso (no podemos caer con mil gendarmes para desalojar a una familia) proporcional a la situación pero esta permitida y reglada … si el propietario desaloja a la familia es ilegal… la que procede es la familia … (preguntas de alumnos varias interrupciones) Vamos a seguir… el marco legal el contenido de esta unidad es el marco legal… Veamos como esta protegido el derecho a la propiedad y a la vivienda aca dos cosas derecho a la propiedad y a la vivienda en la constitución nacional … ahora vemos el marco nacional primero la constitución … El derecho a la propiedad como derecho a a cualquier propiedad esta protegido en el articulo 14 y 17 de la constitución nacional y el articulo 18 protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio que dice el articulo 14 … “todos los habitantes gozan de los siguientes derechos y al final dice usar y disponer de su propiedad ahí esta amparado el derecho a la propiedad todas las personas tienen derecho a usar y disponer de su propiedad cuando alguien usurpa mi propiedad esta cometiendo un delito … el propietario tiene legitimos derechos sobre un bien… ( ) … todos los puntos de vista tienen su parte de la comprensión … la profesión se pone del lado de los pobres. …. Con niños o sin niños se procede al desalojo… que dice el articulo 17 “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privada de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley “ .. a nadie se le puede despojar de la propiedad si no es en el marco de la ley y con justa razón.,…. Nuestra constitución establece indemnización solo en el caso de expropiación por causa de utilidad pública casos muchísimos caso protrerillos… corredor del oeste…apertura de la calle lorenzini la retribución por el despojo es una indemnización siempre debe procederse en el marco de la ley si no hay sentencia fundada en ley no se puede proceder al desalojo… el artículo 18 tiene que ver con el domicilio el domicilio es inviolable y la determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. … este fue el articulo sistemáticamente leído durante el proceso militar … como no tenia vigencia la constitución se tiraba la puerta abajo y se llevaban a las personas … es fundamental que los ciudadanos conozcamos como esta protegidos nuestros derechos EL DOMICILIO ES INVIOLABLE ni la policía puede violar un domicilio si no es con orden del juez …. Los allanamientos que habitualmente se hacen por cuestiones de seguridad tienen que ir con papelito sino ustedes no tienen que dejar entrar a nadie … si no van con orden judicial … ( ) …. (preguntas de alumnos, interrupciones) En el articulo 14 bis de la constitución esta específicamente reconocido el derecho a la vivienda digna el articulo dice “el Estado otorgara los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter integral e irrenunciable en especial la ley establecerá: la defensa del bien y el acceso a una vivienda digna” estos dos temas bien de familia y derecho a una vivienda digna … este es el único articulo en donde esta específicamente el derecho a la vivienda en nuestra constitución… por supuesto que están todos relacionados entre si … Articulo: lean los artículos de la constitución … no les tengan miedo a la constitución… la reforma constitucional de 1994 agrego algo muy importante en el tema del derecho a la vivienda y es que en el articulo 75 inciso 22) aca se integra con jerarquía constitucional es decir se le da el mismo rango que una constitución todos los pactos internacionales el país se compromete constitucionalmente a respetar estos pactos y los enumera cuales son: la declaración universal de los derechos del hombre, 48 que ya vimos era el primer antecedente sobre el derecho a la vivienda , la declaración americana sobre el derecho y los deberes del hombre… año 48 la convención americana sobre derechos del hombre conocido como pacto de san José del costa rica del año 69 ¿y que nos encontramos aca? El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales que acabamos de ver … que importancia tiene el PIDESC no solo lo ha firmado la Argentina sino que lo reconoce en su constitución con rango constitucional … y ya vimos todo lo que tiene el PIDESC sobre el derecho a la vivienda y protección frente a los desalojos … la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, y la convención sobre los derechos del niño…. Y que tiene que ver esto con vivienda… todos estos tratados internacionales absolutamente todos .. con el derecho a la vivienda … todo se relaciona… en todos ellos esta reconocido el derecho a la vivienda… Veamos… que son las usurpaciones … El código penal argentino en su articulo 181… califica a las usurpaciones como delitos y establece la pena “Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien el que por violencia amenaza o engaños abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes” Los tipos de usurpaciones y los tipos de desalojos son muy variados hay situaciones muy violentas otras no tanto muchas que tienen que ver con necesidades reales de la población necesidades de espacio o de alojamiento pero básicamente es la violencia sobre la propiedad de otra persona y segundo “será reprimido con prisión el que para apoderarse de todo o parte de un inmueble destruyese o alterase los limites del mismo” un derecho de propiedad es un derecho real… la violación de cualquier derecho que el sujeto tenga sobre el bien … propietario inquilino…. Veamos … que establece las naciones unidas en el año 2007 para resguardar a las personas en el caso de desalojos forzosos ¿Cómo hay que proceder? … Asamblea General … directrices para actuar en el caso de desalojos y define primero que son los desalojos forzosos… “son acciones u omisiones relacionados con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas grupos o comunidades de sus hogares ” desplazar a las personas en forma coactiva de su vivienda o de su tierra y los recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que estos dependían eliminando con ello la capacidad de una persona un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda residencia o lugar particulares sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídicas o de otro tipo esto es un desalojo forzoso es desplazar a la gente sin asegurarle el acceso a la solución jurídica… ( ) … La prohibición de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos que se lleven a cabo de conformidad con la legislación ni conforme a las disposiciones de los tratados internacionales … () … Nosotros nos focalizamos en los desalojos que no se hacen en el marco de la ley (ONU) En estas directrices los Estados garantizaran que los desalojos se produzca n únicamente en circunstancias excepcionales lo primero que hay que asegurar es la exepcionalidad de la situación de desalojo … primero debe estar autorizado por ley … debe llevarse a cabo con el derecho internacional relativo a los derechos humanos … ahora los desalojos se están haciendo con el monitoreo de grupos internacionales que manda las naciones unidas los vamos a ver hacia el final de este tema para asegurar que los desalojos procedan en el marco de los preceptos internacionales … hacerse con el fin de promover únicamente el bienestar general … el desalojo tiene que ser razonable y proporcional y esta reglamentado de tal modo que se garantiza una indemnización y rehabilitación completas y justas ya vimos que en Argentina la indemnización procede únicamente en el caso de la expropiación por causa de utilidad publica en ese caso si procede la indemnización … el uso de la fuerza tiene que ser proporcional razonable… (preguntas de alumnos,interrupciones )…

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